Articulo 4 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Artículo 4. Finalidad.

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El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida, la promoción de la autonomía personal para facilitar la permanencia y la inclusión social de las personas en su medio habitual, la prevención de las situaciones que puedan motivar un deterioro físico o psíquico y la intervención en situaciones de riesgo social o desprotección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023