Articulo 4 regula el simbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilizacion
Artículo 4.
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Los organismos autónomos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral podrán contar con un símbolo gráfico propio que, de no recoger el escudo de Navarra en su integridad, deberá ir acompañado siempre por el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, no pudiendo tener éste menor tamaño ni relevancia que aquél.
Los símbolos de los organismos autónomos sólo podrán ser utilizados en las siguientes aplicaciones:
Papelería oficial del propio organismo.
Señalización de sus edificios.
Vestuario, materiales y productos.
Portada interior de publicaciones específicas.
Acciones publicitarias desarrolladas para promocionar específicamente al organismo autónomo o a alguna de sus iniciativas exclusivas.
En la publicidad realizada para la promoción de actos de carácter público en los que participen los organismos autónomos junto a otras instituciones o entidades privadas sólo figurará el símbolo oficial del Gobierno de Navarra que, asimismo, será el utilizado exclusivamente en los soportes de difusión y promoción utilizados durante la realización de dichos eventos.
