Artículo 4 Se regula el S...e Canarias

Artículo 4 Se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 4.- Registro Electrónico General.

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1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de un Registro Electrónico General único como Sistema de recepción y salida de documentos, en el que se hará el correspondiente asiento de toda solicitud, escrito y comunicación que sea presentado o se reciba en cualquier órgano administrativo, así como se anotará la salida de documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. No precisarán registro de salida los documentos que se transmitan por medios electrónicos en entornos cerrados de comunicación o conforme a procedimientos y reglas específicas.

2. El Registro Electrónico General es el conjunto agregado de:

a) Los asientos practicados a través de las aplicaciones de que dispongan las unidades que realicen anotaciones en registro.

b) Las anotaciones que se realicen en cualquier aplicación que proporcione soporte a los procedimientos específicos.

c) Las anotaciones que se practiquen por medio del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que no dispongan de modelos normalizados de presentación, servicio accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

3. El Registro Electrónico General dependerá del centro directivo competente en materia de Sistema de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común, sus disposiciones de desarrollo y por el presente Decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el centro directivo con competencias en materia de transformación digital de los servicios públicos llevará a cabo el mantenimiento y evolución del sistema de información o soporte informático del Registro Electrónico General.

4. El Registro Electrónico General tendrá las siguientes finalidades:

a) Garantizar el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto, en la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

b) Dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 16 de la Ley 39/2015 y 37 del Real Decreto 203/2021 o normas que los sustituyan.

c) Permitir las comunicaciones electrónicas interadministrativas.

d) Permitir las comunicaciones internas entre los departamentos, órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. El Registro Electrónico General deberá ser plenamente interoperable y garantizar su compatibilidad informática e interconexión en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y el artículo 60 del Real Decreto 203/2021 o normas que las sustituyan.

6. Los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán disponer de su propio registro electrónico, interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General, o adherirse a este último si así lo solicitan.

7. En ningún caso tendrán la condición de registro los buzones de correo electrónico, ni otros canales electrónicos o no, no integrados con el Registro Electrónico General, salvo en los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.