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Articulo 4 se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan

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Artículo 4. Presentación de documentos por medios electrónicos.

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1. La presentación por medios electrónicos de la solicitud de subvención y demás documentos se efectuará en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía a través del portal andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de Cultura en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, el Registro telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos todos los días del año durante las veinticuatro horas y la fecha de entrada en el Registro se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. Dicha fecha producirá los efectos que la legislación sobre procedimiento administrativo común le atribuya en orden al cómputo de los términos y plazos en el seno del procedimiento administrativo. A efectos del cómputo de dichos términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo surtirá sus efectos el primer día hábil siguiente, siendo ésta la fecha en la que el documento ha tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

Por el citado Registro se emitirá recibo electrónico de cada documento que sea presentado, de conformidad y con los requisitos establecidos en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

2. La solicitud electrónica de subvención, incluidos los Anexos, en su caso, deberá completarse en todos sus apartados, conforme a lo dispuesto en el modelo o modelos aprobados por la respectiva Orden reguladora de concesión de subvenciones. La solicitud, los Anexos, las declaraciones y cualesquiera otros certificados o documentos que deban suscribirse por la persona solicitante o por su representante deberán firmarse electrónicamente.

3. Junto con la solicitud, las personas interesadas pueden presentar una declaración responsable de reunir los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario de la subvenció Esta declaración sustituirá a la presentación de la documentación exigida en la respectiva Orden reguladora, acreditativa de los siguientes extremos.

a) De la personalidad o naturaleza jurídica de la persona solicitante, tales como escritura de constitución, estatutos, certificación expedida por el Registro correspondiente, etc.

b) Del CIF

c) De nombramiento de administradores, consejeros delegados, alcaldes, apoderados, etc., y cualquier otra documentación acreditativa de la representación con la que la persona física actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, así como del DNI de la persona representante.

d) Del acuerdo por el que se solicita la subvención que, tratándose de entidades públicas, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas, se exija en la Orden reguladora, tales como acuerdos de las Entidades Locales, de patronatos, juntas directivas u otros órganos de gobierno del solicitante

e) Del DNI, en caso de que se trate de personas físicas.

f) De la certificación bancaria acreditativa de los datos bancarios a efecto del pago de la subvención.

La citada documentación deberá presentarse, en la forma indicada en la respectiva Orden reguladora de concesión de subvenciones, antes de que se formule la propuesta de resolu ción definitiva, cuando la persona interesada sea requerida al efecto por el órgano instructor del procedimiento. No obstante, quedarán exentos de presentar los documentos señalados en las precedentes letras a), b), c), e) y f) quienes hubieran aportado dicha documentación en otros procedimientos de concesión de subvenciones o de otra naturaleza, tramitados por la Consejería de Cultura en los dos últimos años, siempre que no se haya producido variación alguna de los datos consignados en el documento presentado y se señale expresamente en la solicitud o en documento adjunto, firmado electrónicamente, el centro directivo y el procedimiento en los que consten los referidos datos.

4. Además de la declaración responsable anterior, también podrán presentarse por medios electrónicos, junto con la solicitud, el resto de los documentos exigidos en las respectivas órdenes reguladoras de subvenciones y particularmente:

a) La declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que se ajustará al modelo establecido en la respectiva Orden reguladora de la concesión de subvención.

b) La declaración responsable de no estar incursa la persona solicitante de la subvención en alguno de los supuestos de prohibición para percibir subvención de conformidad con la legislación reguladora de subvenciones y las respectivas órdenes de la Consejería de Cultura por las que se aprueban las bases reguladoras para su concesión, que se ajustará al modelo establecido en la respectiva Orden reguladora de la concesión de subvención.

c) La declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y de no ser deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. En todo caso, la presentación de la solicitud por medios electrónicos conllevará la autorización al órgano instructor del procedimiento para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que, en su caso, procedan.

d) Los Proyectos y memorias explicativas o descriptivas; presupuestos y cualesquiera otros documentos exigidos en las respectivas órdenes reguladoras que se generen por los propios solicitantes.

5. No podrán presentarse por medios electrónicos aquellos documentos que expresamente se identifican en el Anexo de esta Orden, sin perjuicio de las opciones que para determinados supuestos se señalan.

Esa documentación que resulta imprescindible para valorar la solicitud y que no pueda ser aportada en soporte electrónico deberá presentarse en soporte papel en el plazo y en los Registros o por los medios señalados en la respectiva Orden reguladora de concesión de subvenciones. Para garantizar la identificación entre estos documentos aportados en soporte papel y la solicitud telemática, al presentar la documentación anexa en los Registros u oficinas, deberá aportarse el recibo del justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud.

6. La aceptación de la subvención concedida, que habrá de ajustarse al modelo establecido en la respectiva Orden reguladora de la concesión de subvención, también puede presentarse por medios electrónicos