Articulo 4 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de ...ón de la Generalitat
Articulo 4 Regulación de ...eneralitat

Articulo 4 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Jornada de trabajo

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La jornada laboral general del personal que desempeñe puestos de trabajo con componente de desempeño del complemento de puesto de trabajo inferior a los establecidos en el apartado siguiente, será de treinta y cinco horas semanales.

2. La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales.

Se considerarán puestos de especial dedicación aquellos que tengan asignado un componente de desempeño del complemento de puesto de trabajo igual o superior al que se detalla para cada uno de los grupos de titulación siguientes:

Grupo, subgrupo o agrupación profesional funcionarial

Componente de desempeño del complemento de puesto de trabajo

A1

E038

A2

E023

B

E021

C1

E019

C2

E015

APF

E013

3. Cuando las necesidades urgentes del servicio así lo exijan, previa la oportuna justificación de las circunstancias y razones organizativas que concurran en cada caso concreto, el personal podrá ser requerido por las personas titulares de los órganos o unidades administrativas de las que dependa para realizar una jornada especial semanal superior a las establecidas en los apartados anteriores.

Una vez desaparezca la necesidad urgente por la que fue requerido, el exceso de horario será compensado a razón de dos horas por cada hora de exceso, o dos y media si el requerimiento se realiza en un día inhábil. La citada compensación podrá disfrutarse dentro de los tres meses naturales siguientes a aquel en que se haya generado el exceso horario y acumularse en jornadas completas. Para ello se tendrán en cuenta las preferencias del personal y las necesidades del servicio. Si estas impiden la compensación dentro de los tres meses, el plazo podrá ampliarse excepcionalmente tres meses más.

4. El personal que tenga concedida una reducción de jornada no podrá ser requerido para realizar una jornada laboral superior a la que tenga reconocida.

5. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.