Articulo 4 Regulación del...ndicionado

Articulo 4 Regulación del Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado

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Artículo 4. Naturaleza

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1. El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tiene naturaleza incondicionada y no finalista. Los municipios y las entidades locales menores podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un objetivo o finalidad concreto.

2. Las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tienen el carácter de transferencias a los municipios y entidades locales menores, con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente.

3. Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las Corporaciones Locales Valencianas, sin que en ningún caso tengan naturaleza de subvención.