Articulo 4 Regulación del Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado
- Norma derogada con efectos de 11 de noviembre de 2021 por la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, a excepción de su capítulo II, que se mantiene en vigor únicamente en aquello que no contradiga a la citada ley. - LEY 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperacion Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana [2021/11365]
Artículo 4. Naturaleza
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1. El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tiene naturaleza incondicionada y no finalista. Los municipios y las entidades locales menores podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un objetivo o finalidad concreto.
2. Las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tienen el carácter de transferencias a los municipios y entidades locales menores, con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente.
3. Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las Corporaciones Locales Valencianas, sin que en ningún caso tengan naturaleza de subvención.
