Articulo 4 regulación de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos
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»Artículo 4. Sesiones destinadas a personas menores de edad
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Los locales que hayan obtenido autorización para la celebración de sesiones especiales dirigidas a personas menores de edad, podrán iniciar la actividad o espectáculo a partir de las 17.00 horas. En todo caso, deberán finalizar como máximo a las 22.00 horas del mismo día. Estos establecimientos permanecerán cerrados al menos durante una hora, desde la finalización de la sesión y el comienzo de las sesiones ordinarias, si las tuvieren.
