Articulo 4 Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración
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Articulo 4 Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración

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Artículo 4. Provisión de medios materiales, humanos y económicos

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1. La administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat velarán por la adecuada dotación de recursos materiales, económicos y personales a los distintos departamentos responsables de la tramitación o resolución de los procedimientos declarados de emergencia.

Asimismo, la administración de la Generalitat y de las diputaciones provinciales, mediante la financiación adecuada, velarán para que los municipios que actúen como entidades colaboradoras puedan cumplir con los términos establecidos en el artículo de la presente ley, comprometiéndose al pago de las ayudas necesarias.

2. La provisión de puestos adscritos a aquellas unidades donde se tramiten procedimientos calificados de emergencia ciudadana será preferente a efectos de la cobertura de vacantes, sustituciones y creación de plazas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2016 en vigor desde 08-11-2016