Articulo 4 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra
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»Artículo 4. Elementos de acreditación y armamento reglamentario.
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Cuando pasen a la situación de segunda actividad, las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra seguirán disponiendo de la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia, y del arma reglamentaria, excepto que en el dictamen médico a que hace referencia el artículo 16 de este Decreto se constate una disminución de las capacidades físicas o psíquicas incompatible con la posesión y uso del arma.
