Artículo 4 Regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas y aprueba los modelos (C06 y C08) para su solicitud en el ámbito de las competencias de recaudación atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra
Artículo 4. Dispensa de garantías.
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1. No se exigirán garantías en las solicitudes de aplazamientos de periodicidad de pago mensual que no superen los siguientes importes y cumplan las siguientes condiciones:
a) 10.000 euros y que el plazo no exceda de doce mensualidades.
b) 200.000 euros, que el plazo no exceda de veinticuatro mensualidades y que se ingrese simultáneamente a su presentación, un pago a cuenta del 30 por ciento de la deuda cuyo aplazamiento solicite.
No se computarán como parte del pago a cuenta los cobros en efectivo o por compensación obtenidos en el procedimiento de apremio.
2. Con carácter excepcional y previa solicitud del interesado, el órgano competente para la concesión podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de garantías cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Que el deudor carezca de bienes o derechos suficientes para garantizar la deuda.
b) Que la ejecución de su patrimonio afecte sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de su actividad económica, o bien produzca graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública de Navarra.
3. Para solicitar la dispensa de garantías prevista en el apartado 3, junto con la solicitud de aplazamiento se deberá aportar:
a) Declaración responsable del peticionario manifestando carecer de bienes o derechos suficientes, o no poseer otros que los ofrecidos en garantía si estos fueran insuficientes.
b) Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval emitida por entidades de crédito con las que el contribuyente opera habitualmente fechada dentro del mes anterior a la de la presentación de la solicitud.
c) Balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias de los tres últimos ejercicios y, en su caso, informe de auditoría si estuviera obligado a ello.
d) Plan de viabilidad, si existiera, y cualquier otra información con trascendencia económico-financiera o patrimonial que se estime pertinente.
e) Información relativa al nivel de empleo y cómo podría verse afectado en caso de no concesión del aplazamiento.
4. El beneficiario de una dispensa de garantía quedará obligado a comunicar al Servicio de Recaudación de Hacienda Foral de Navarra cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda durante la vigencia del aplazamiento. La persona que ocupe la dirección de dicho Servicio determinará la garantía a constituir y requerirá la formalización de la misma que deberá efectuarse en el plazo de dos meses a contar desde la comunicación de la resolución. De no constituirse la garantía o de no comunicarse la variación económica o patrimonial, se cancelará el aplazamiento.

