Articulo 4 regulador del ...xtremadura

Articulo 4 regulador del régimen jurídico de otorgamiento y modificación de autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 4.

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Las autorizaciones de transporte V.T., que tendrán ámbito nacional, habilitan para la realización de servicios públicos interurbanos de transporte de viajeros en automóviles de turismo, siempre que discurran total o parcialmente fuera del casco urbano de las poblaciones y tengan su origen en el Municipio que haya expedido la licencia municipal. En el supuesto de que el vehículo no estuviese provisto de licencia municipal pero sí de autorización de transportes por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 4. del Real Decreto 2025/1984, de 17 de octubre, el origen del servicio deberá tener lugar en el Municipio en el que estuviera residenciado el automóvil en el momento de ser expedida la autorización de transporte V.T.