Articulo 4 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura
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»Artículo 4. Clasificación.
Vigente
1. Los apartamentos turísticos en función de las instalaciones, mobiliario y servicios que presten, se clasificarán en las siguientes categorías: primera, segunda, tercera y cuarta.
2. La categoría se identificará mediante llaves, correspondiendo 4 a los apartamentos de primera categoría, 3 para los de segunda, 2 para los de tercera y 1 para los de cuarta categoría.

