Articulo 4 el que se regu... autonomos

Articulo 4 el que se regulan las Cartas de Servicios de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autonomos

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Artículo 4. Elaboración y gestión.

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1. Las Cartas de Servicios se elaborarán y gestionarán por cada Departamento u organismo autónomo, bajo la responsabilidad de su máximo órgano directivo, y su ámbito podrá ser todo el Departamento u organismo o unidades inferiores de éstos, según se considere más adecuado.

El seguimiento y control de las Cartas de Servicio se efectuarán por el órgano que las haya promovido con la periodicidad que estime oportuno.

Al objeto de asegurar la necesaria uniformidad y visión corporativa de las Cartas de Servicios, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, podrá, mediante Orden Foral, en cuya tramitación se emitirá informe por la unidad competente en materia de organización administrativa, regular con carácter general el diseño, la estructura, el formato y las demás características que deben reunir las Cartas.

2. Para la elaboración de las Cartas, cada unidad interesada podrá solicitar asesoramiento del Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública.