Articulo 4 el que se regu...de Navarra

Articulo 4 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 4. Clasificación y señalización de los senderos deportivos.

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1. Los senderos que sean homologados y autorizados conforme a lo dispuesto en este Decreto Foral se clasificarán en:

  1. Gran Recorrido (GR): sendero de duración de más de una jornada y con una longitud mínima de 50 kilómetros, incluidos sus enlaces, variantes y derivaciones.

  2. Pequeño Recorrido (PR): sendero que se puede realizar íntegramente en una jornada y con una longitud inferior a 50 kilómetros, incluidos sus variantes y derivaciones.

  3. Sendero Local (SL): senderos que se pueden realizar íntegramente en una jornada y cuya longitud total es inferior a 10 kilómetros de longitud.

2. Para la señalización de los senderos homologados y autorizados únicamente se podrán utilizar las marcas registradas por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, debiendo utilizarse las siguientes:

  1. Marcas de color blanco y rojo para los Senderos de Gran Recorrido.

  2. Marcas de color blanco y amarillo para los Senderos de Pequeño Recorrido.

  3. Marcas de color blanco y verde para los Senderos Locales.