Articulo 4 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
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»Artículo 4. Exclusiones.
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Están excluidas de la aplicación de la presente normativa:
Las piscinas unifamiliares y las de aguas terapéuticas o termales. Asimismo están excluidas las instalaciones de tipo jacuzzi o similar, que deben ser independientes de los vasos definidos en el artículo 3. Las citadas exclusiones quedarán sometidas a sus propias normas.
Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas, están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos IV, VI, VII y del artículo 24 en sus apartados 2, 3 y 4 del capítulo VIII.
