Articulo 4 el que se regu... colectivo

Articulo 4 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

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Artículo 4. Exclusiones.

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Están excluidas de la aplicación de la presente normativa:

  • Las piscinas unifamiliares y las de aguas terapéuticas o termales. Asimismo están excluidas las instalaciones de tipo jacuzzi o similar, que deben ser independientes de los vasos definidos en el artículo 3. Las citadas exclusiones quedarán sometidas a sus propias normas.

  • Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas, están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos IV, VI, VII y del artículo 24 en sus apartados 2, 3 y 4 del capítulo VIII.