Articulo 4 el que se regulan las encomiendas a entes instrumentales de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra
Ver Indice
»Artículo 4. Régimen económico de la encomienda.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El importe de las prestaciones a ejecutar se determinará conforme a los precios que figuren en el presupuesto previamente aprobado por la entidad encomendante.
2. El abono del importe de las prestaciones objeto de encomienda se efectuará directamente a la entidad instrumental por parte de los perceptores de la prestación, salvo que estos autoricen que lo realicen la entidad encomendante cuando sea distinta de aquéllos.
