Artículo 4 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 4. Definición
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, las ECCOM son aquellas entidades dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar que, después de cumplir los requisitos que se establecen en esa ley y de los que se determinen reglamentariamente, se constituyan con la finalidad de desarrollar actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de las obras, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal, incluyendo tanto la fase previa al otorgamiento o a la eficacia de los títulos habilitantes como, posteriormente el ámbito de la ejecución de la obra o el funcionamiento de la actividad.
2. Los colegios profesionales podrán ejercer las funciones señaladas en este artículo siempre que se constituyan como ECCOM cumpliendo los requisitos exigidos a tal efecto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, y en este decreto.
