Artículo 4 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación
Artículo 4. Naturaleza y requisitos de las entidades colaboradoras de certificación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Podrán ser designadas como entidades colaboradoras de certificación las previstas en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, así como aquellas personas jurídicas o entidades cuyo objeto social sea compatible con las funciones propias de estas y cumplan los requisitos establecidos en la normativa en materia de simplificación y en este decreto.
2. Para poder ser designadas, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 19.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, y los siguientes:
a) Contar con un equipo de dos profesionales colegiados habilitados para el ejercicio de la profesión correspondiente y con capacidad para ejercer las funciones de estas entidades en el ámbito de actividad de que se trate, con una experiencia profesional acreditada, mínima de dos años, en trabajos relacionados con el objeto de la autorización. La Entidad garantizará a este equipo la formación continua necesaria para asegurar su constante actualización de conocimientos relacionados con el objeto de este decreto.
b) No estar suspendidas ni tener prohibido el desarrollo de la actividad de certificación, en virtud de resoluciones administrativas o judiciales firmes, así como no haber sido condenadas mediante sentencia firme o sancionadas con carácter firme por delitos o infracciones graves o muy graves en los siguientes ámbitos: derechos de los trabajadores, seguridad social, fiscalidad, protección de datos, subvenciones, defensa de la competencia, corrupción, así como aquellos que suponen prohibición para contratar, de conformidad con la legislación en materia de contratos.
c) Tener suscrita y en vigor una póliza de cobertura de los riesgos por responsabilidad profesional por importe de 3.000.000 €.
d) No encontrarse en situación de concurso que impida el ejercicio de su actividad, de conformidad con lo establecido en la normativa concursal.
e) Los requisitos específicos que puedan establecerse por el órgano competente del procedimiento en la norma reguladora del procedimiento.
3. Las entidades colaboradoras de certificación deberán mantener la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de su designación durante el plazo de su vigencia. Esta documentación deberá estar disponible para la Administración y los entes del sector público cuando sea solicitada.
- Artículo modificado (4 (apdo. 2.a)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
