Artículo 4 se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas
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»Artículo 4. Rendición de las cuentas generales al Consejo de Cuentas como requisito para la concesión de subvenciones.
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1. Será requisito para la concesión de subvenciones que las entidades locales hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.
2. Excepcionalmente, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar la exención del cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior en aquellos supuestos en los que la no concesión de la subvención pudiese afectar al normal desarrollo de los servicios públicos esenciales.
