Articulo 4 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 4. Censo de Obligados Tributarios.
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El censo de Obligados Tributarios estará formado por la totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento.
