Articulo 4 Se regulan los...tiva (OCA)

Articulo 4 Se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA)

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Artículo 4. Clasificación de los OCA

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1. Atendiendo a la tipología y riesgo de los espectáculos, actividades y establecimientos objeto de comprobación, informe y certificación, así como en función de los medios personales y materiales, los OCA se clasificarán en tres categorías o grupos.

a) Grupo A: organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat.

b) Grupo B: organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y cuyo aforo no exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos.

c) Grupo C: organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y cuyo aforo exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos.

2. Los OCA habilitados para emitir certificación a establecimientos, actividades o espectáculos, dentro de los grupos indicados en el apartado anterior, podrán, asimismo, efectuar tales funciones a aquéllos referidos en los grupos de menor exigencia.