Articulo 4 Se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA)
Artículo 4. Clasificación de los OCA
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Atendiendo a la tipología y riesgo de los espectáculos, actividades y establecimientos objeto de comprobación, informe y certificación, así como en función de los medios personales y materiales, los OCA se clasificarán en tres categorías o grupos.
a) Grupo A: organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat.
b) Grupo B: organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y cuyo aforo no exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos.
c) Grupo C: organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y cuyo aforo exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos.
2. Los OCA habilitados para emitir certificación a establecimientos, actividades o espectáculos, dentro de los grupos indicados en el apartado anterior, podrán, asimismo, efectuar tales funciones a aquéllos referidos en los grupos de menor exigencia.
