Articulo 4 el que se regu...inspeccion

Articulo 4 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion

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Artículo 4. Necesidad de autorización.

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1. La ejecución, explotación, ampliación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto requerirán las autorizaciones administrativas que se indican en este artículo. Las autorizaciones se otorgarán sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

2. Las instalaciones incluidas en los grupos primera y segundo del artículo 3, requerirán las resoluciones administrativas siguientes.

a) Autorización administrativa, que se refiere al proyecto básico de la instalación, como documento técnico que se tramitará, en su caso, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental. Asimismo, en los casos en los que resulte necesaria, esta autorización permitirá la iniciación de los trámites correspondientes para la declaración de utilidad pública en concreto.

b) Aprobación del proyecto de ejecución, que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma.

c) Acta de puesta en servicio, que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación comercial.

3. Las instalaciones incluidas en el grupo tercero del artículo 3, no requieren autorización administrativa, sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Decreto para su puesta en servicio.

4. La transmisión y cierre de las instalaciones incluidas en los grupos primero y segundo del artículo 3 del presente Decreto, precisarán, en su caso, de autorización administrativa.