Articulo 4 el que se regu...on oficial

Articulo 4 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

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Artículo 4. Fichero mínimo común.

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1. A los efectos de asegurar un eficiente control público de las inscripciones en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña, se crea un fichero mínimo común en los registros municipales y en el registro de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con las especificaciones que contiene el anexo 1. Este fichero tiene que adoptar las mismas medidas de seguridad que las establecidas en el artículo 2.2 para el fichero del Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2. En los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, el fichero mínimo común se rige por las normas siguientes:

  1. La Secretaría de Vivienda es la responsable del fichero mínimo común y, en esta condición, le corresponde su puesta en marcha, mantenimiento, gestión y control. La Secretaría de Vivienda ejerce estas tareas de manera coordinada con los municipios.

  2. Los ayuntamientos que disponen de registro propio tienen el carácter de encargados del tratamiento y, en esta condición, incorporan en el fichero mínimo común los datos indicados en el anexo 1.

3. La Secretaría de Vivienda facilita a los ayuntamientos la aplicación informática de apoyo del fichero mínimo común. Los registros municipales de solicitantes de vivienda con protección oficial tienen que reunir los requisitos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de este fichero.

4. Los ayuntamientos que no disponen de registro propio, a los que es de aplicación el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de la Administración de la Generalidad, son igualmente órganos administrativos encargados del tratamiento de los datos a incorporar en el fichero mínimo común, a menos que, por encargo suyo, se ocupe de esta gestión la Secretaría de Vivienda.