Artículo 4 se regulan los símbolos de la Comunidad Autónoma, así como su utilización
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»Artículo 4.
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El pendón de Castilla y León vendrá constituido por el escudo cuartelado, descrito en el artículo 1 del presente Decreto, sobre el fondo carmesí tradicional, debiendo atenderse a las especificaciones técnicas del Anexo II.
Este símbolo de la Comunidad no podrá utilizarse simultáneamente con la bandera de Castilla y León, salvo en el supuesto previsto en el artículo 8º. 1. del presente Decreto.
