Artículo 4 se regulan los...tilización

Artículo 4 se regulan los símbolos de la Comunidad Autónoma, así como su utilización

Ver Indice
»

Artículo 4.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El pendón de Castilla y León vendrá constituido por el escudo cuartelado, descrito en el artículo 1 del presente Decreto, sobre el fondo carmesí tradicional, debiendo atenderse a las especificaciones técnicas del Anexo II.

Este símbolo de la Comunidad no podrá utilizarse simultáneamente con la bandera de Castilla y León, salvo en el supuesto previsto en el artículo 8º. 1. del presente Decreto.