Artículo 4 se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears
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»Artículo 4. Tarifas únicas equivalentes
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1. Se podrán implantar tarifas únicas equivalentes entre varios municipios, con el análisis previo de la conveniencia o necesidad que lo justifique. Estas tarifas serán de aplicación a los trayectos de carácter urbano que se efectúen íntegramente en el territorio de cada uno de los municipios afectados.
2. Para la cuantificación y la actualización de las tarifas únicas equivalentes se requerirá el acuerdo de todos los municipios afectados y se seguirá el procedimiento previsto para las tarifas urbanas.
