Articulo 4 se regulan las... turístico

Articulo 4 se regulan las viviendas de uso turístico

Ver Indice
»

Artículo 4. Responsabilidad ante la Administración turística y las personas usuarias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La persona física o jurídica que conste como titular de la explotación de la vivienda en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 9 será la responsable ante la Administración y ante las personas usuarias de la correcta prestación del servicio. La persona titular de la explotación deberá disponer de título jurídico habilitante para el ejercicio de la actividad.

2. Los titulares de la explotación de viviendas de uso turístico serán responsables de mantener una relación actualizada de las viviendas, debiendo comunicar al Registro de Turismo de Andalucía cualquier modificación que les afecte, ya sea en el vínculo jurídico que les habilita para la explotación o en las condiciones propias de cada una de las viviendas explotadas.