Articulo 4 regulando el p... de Madrid

Articulo 4 regulando el proceso a seguir para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid

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Artículo 4.

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La Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación, recibido el expediente municipal, solicitará en el plazo de diez días hábiles los siguientes informes:

  1. De la Real Academia de la Historia.

  2. Del Asesor de Heráldica de la Comunidad de Madrid.

Dichos informes deberán evacuarse en el plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.