Articulo 4 Relación 2025 de fiestas laborales
Cuarto.
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Además de las doce fiestas resultantes por aplicación de los anteriores apartados, y en desarrollo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores citado anteriormente, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto:
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2025 de ámbito nacional, de comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo de esta resolución.
Madrid, 15 de octubre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
