Articulo 4 relativa a la ...y de obras

Articulo 4 relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras

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Artículo 4. Aplicación

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1. La Comisión podrá solicitar a los Estados miembros, en consulta con el Comité, que le faciliten información sobre el funcionamiento de los procedimientos nacionales de recurso.

2. Los Estados miembros comunicarán anualmente a la Comisión el texto de todas las decisiones, junto con sus motivos, adoptadas por sus órganos de recurso con arreglo al artículo 2 quinquies, apartado 3.