Articulo 4 relativo a la ...ico (AEIE)

Articulo 4 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)

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Artículo 4

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1. Sólo podrán ser miembros de una agrupación:

a) las sociedades, con arreglo al segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, así como los demás entes jurídicos de derecho público o privado, constituidos de conformidad con la legislación de un Estado miembro, que tengan su sede estatutaria o legal y su administración central en la Comunidad; cuando, de acuerdo con la legislación de un Estado miembro, una sociedad u otro ente jurídico no tiene la obligación de tener una sede estatutaria o legal, será suficiente que esta sociedad u otro ente jurídico tenga su administración central en la Comunidad;

b) las personas físicas que ejerzan una actividad industrial, comercial, artesanal, agrícola, de profesión liberal o de otros servicios en la Comunidad.

2. Una agrupación deberá componerse al menos:

a) de dos sociedades u otros entes jurídicos, con arreglo al apartado 1, que tengan su administración central en Estados miembros diferentes;

b) de dos personas físicas, con arreglo al apartado 1, que ejerzan su actividad con carácter principal en Estados miembros diferentes;

c) de una sociedad o de otro ente jurídico y de una persona física, con arreglo al apartado 1, de la que la primera tenga su administración central en un Estado miembro y la segunda ejerza su actividad con carácter principal en un Estado miembro diferente.

3. Un Estado miembro podrá prever que las agrupaciones inscritas en sus registros de conformidad con el artículo 6, no puedan tener más de veinte miembros; a tal fin, este Estado miembro podrá prever que, de conformidad con su legislación, cada miembro de un ente jurídico constituido de acuerdo con su legislación, diferente de una sociedad registrada, sea tratado como miembro individual de la agrupación.

4. Cualquier Estado miembro puede excluir o restringir por razones de interés público, la participación en una agrupación de algunas clases de personas físicas, de sociedades o de otros entes jurídicos.