Artículo 4 relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos
Artículo 4. Representantes autorizados de los transportistas de fuera de la UE
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1. Los transportistas de fuera de la UE designarán por escrito a un representante autorizado en al menos un Estado miembro en el que transporten granza de plástico.
2. Los transportistas de fuera de la UE facultarán por escrito al representante autorizado para que actúe en su nombre a efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, apartados 2 y 3, el artículo 5, apartado 6, párrafo tercero, y el artículo 15, apartado 1, del presente Reglamento. Será posible dirigirse al representante autorizado además de al transportista de fuera de la UE, o en su lugar. El mandato del representante autorizado será válido únicamente una vez aceptado por escrito por dicho representante autorizado. La designación de un representante autorizado se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que pudieran emprenderse contra los transportistas de fuera de la UE.
3. Antes de efectuar el primer transporte de granza de plástico en la Unión, el transportista de fuera de la UE informará al mismo tiempo a la Comisión y a las autoridades competentes del Estado miembro a que se refiere el apartado 1 de la designación de un representante autorizado y de su mandato.
