Artículo 4 relativo a la remisión de causas en materia penal
Ver Indice
»Artículo 4. Inhibición, suspensión o archivo de la causa penal por el Estado requerido
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A efectos de la aplicación del presente Reglamento, cualquier Estado miembro al que su Derecho nacional le otorgue jurisdicción para enjuiciar una infracción penal podrá inhibirse de conocer, suspender o archivar la causa penal con el fin de posibilitar la remisión al Estado requerido de la causa penal por dicha infracción penal.
