Articulo 4 relativos RESO...adeGalicia

Articulo 4 relativos RESOLUCIÓNconjuntade8deagostode2014,delaDirecciónGeneraldeEvaluaciónyReformaAdministrativaydelaDirecciónGeneraldelaFunciónPública,porlaquesedictanlasinstruccionesrelativasaldesarrollodelaOrdende20dediciembrede2013porlaqueseregulanlaacreditación,lajornadayelhorariodetrabajo,laflexibilidadhorariayelteletrabajodelosempleadospúblicosenelámbitodelaAdministracióngeneralydelsectorpúblicodelaComunidadAutónomadeGalicia.

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Cuarta. Criterios relativos a la flexibilidad horaria

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El artículo 6 de la orden regula las dos modalidades de horario flexible:

1. La flexibilidad por razón de conciliación de la vida familiar y laboral, prevista en el artículo 44 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

2. La flexibilidad automática.

1º) Flexibilidad por conciliación de la vida familiar y laboral:

• Supuestos legales:

La flexibilidad por razones de conciliación de la vida familiar y laboral es una modalidad de horario flexible a la que puede acogerse el personal empleado público que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 44 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, siempre y cuando su disfrute no afecte a las necesidades del servicio:

- El personal con hijos/as o personas acogidas menores de doce años, o con familiares con los que conviva que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas, podrá solicitar la flexibilidad horaria.

- Los hombres y las mujeres que se encuentren en proceso de nulidad, separación o divorcio tendrán idéntico derecho, desde la interposición de la demanda judicial o, por decisión de la persona interesada, desde la solicitud de medidas provisionales previas, hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o, en su caso, desde la citada solicitud.

• Horario diario de referencia:

El artículo 6.3.1.a) de la orden conjunta señala que entre las 7.30 y las 18.30 horas se fijará, en cada caso, a petición de la persona interesada, y oídos los órganos de representación del personal, el horario diario de referencia. Este horario diario de referencia podrá finalizar más tarde de las 18.30 horas siempre que el centro o edificio administrativo permanezca abierto y, como máximo, abarcará hasta las 20.00 horas de lunes a jueves y hasta las 15.30 horas los viernes.

La necesidad de fijar un horario diario de referencia viene recogido en el artículo 44 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Dicho horario se fijará dentro del margen señalado por la Administración de 7.30 a 18.30/20.00 horas, a petición de la persona interesada y oídos los órganos de representación del personal.

Este horario diario de referencia será fijado en la forma más amplia posible, si las necesidades del servicio lo permitieran, pudiendo llegar a coincidir con dicha banda horaria máxima y pudiendo solicitarse dicho horario de forma continua o discontinua, siempre y cuando se incluya en el margen de 7.30 a 18.30/20.00 horas, así como de forma individualizada para cada día de la semana.

Dentro del horario diario de referencia fijado, la persona interesada podrá cumplir su jornada de trabajo con absoluta libertad, siempre y cuando resulten cumplidas todas las horas de trabajo aplicables en cómputo mensual.

No obstante, y debido a que la concesión de esta flexibilidad por conciliación se encuentra legalmente subordinada a las necesidades del servicio, las cuales deberán estar claramente identificadas, motivadas y justificadas, cuando no se pueda atender la petición del trabajador o trabajadora en cuanto al horario de referencia solicitado por tener que estar asegurada su presencia en su puesto de trabajo en unas horas diarias determinadas, antes de denegar su solicitud de conciliación se podrá realizar un trámite de modificación o mejora voluntaria de su solicitud de acuerdo con el artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En este sentido, se pondrá de manifiesto al trabajador o trabajadora las horas en las que se requiere su presencia diaria, intentando en la medida de lo posible compatibilizar las necesidades del servicio con su petición. En caso de que acepte la propuesta de horario diario de presencia realizada por la Administración, se dejará constancia por escrito y se concederá la conciliación solicitada, recogiendo en la resolución de concesión de la flexibilidad por conciliación tanto el horario diario de referencia como las concretas condiciones de presencia obligatoria establecidas.

• Solicitud:

En la intranetde la Xunta de Galicia, en el Portal del empleado/a (en adelante PortaX), estará disponible el modelo de solicitud de flexibilidad por conciliación que se deberá cumplimentar, imprimir y firmar. En el caso de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, se adjunta un modelo en la presente instrucción (anexo I).

A dicha solicitud deberá adjuntarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para su solicitud, excepto que le conste a la Administración:

a) Hijos/as o personas acogidas menores de doce años:

- Fotocopia del libro de familia o de la partida de nacimiento del/de la hijo/a.

b) Familiares con los que conviva que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas:

- El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de familia o documento que lo sustituya, certificación del Registro Civil, o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.

- Certificado de empadronamiento que acredite la convivencia con el familiar.

- Documento oficial que acredite la necesidad de asistencia del familiar: certificado médico, certificado expedido por la Consellería de Trabajo y Bienestar o, en su defecto, informe social de los servicios sociales comunitarios municipales.

c) Hombres y mujeres que se encuentren en proceso de nulidad, separación o divorcio:

- Certificado del Registro Civil (acreditativo del matrimonio).

- Copia compulsada de la primera hoja de la demanda judicial o de la solicitud de medidas provisionales, en la que conste el registro del juzgado, el tipo de proceso judicial y el nombre y apellidos de la persona interesada.

• Tramitación y resolución:

La solicitud será presentada en la secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente en el caso de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

La secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente será la encargada de verificar que se cumplen los requisitos para acogerse a la flexibilidad por conciliación.

En caso de que no esté adecuadamente cumplimentada, se deberá requerir a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende la deficiencia detectada.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, se solicitará a la persona titular del centro directivo donde presta servicios el empleado o empleada un informe al objeto de que valore si la concesión del horario de referencia solicitado puede afectar a la organización y al correcto funcionamiento del servicio. En el supuesto de que así fuera, se recogerán en dicho informe las condiciones diarias de presencia obligatoria dentro de ese horario de referencia solicitado, previo acuerdo con el trabajador o trabajadora tras la valoración de sus circunstancias personales.

Este trámite no será necesario en el supuesto de que la persona solicitante ya no cumpla alguno de los requisitos señalados en la orden conjunta.

Una vez revisada la solicitud y emitido el informe del centro directivo, se remitirá una copia de la solicitud a los órganos de representación del personal a efectos de ser oídos.

Una vez acreditada la audiencia a los órganos de representación del personal, se emitirá la correspondiente resolución favorable o desfavorable.

La resolución desfavorable deberá motivarse adecuadamente y procederá en los siguientes supuestos:

- Cuando no se cumplan los requisitos exigidos legalmente.

- Cuando las necesidades del servicio precisaran el establecimiento de unas condiciones diarias de presencia obligatoria y no fuera aceptada la propuesta de la Administración.

- Por la negativa del trabajador o trabajadora a firmar el documento de custodia de llaves, cuando no exista otra alternativa de acceso al edificio en el momento de la solicitud.

La resolución se emitirá en el plazo máximo de tres meses contado desde la fecha en que tenga entrada la solicitud en el órgano competente para resolver, que será la secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente en el caso de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico. Si transcurre el plazo máximo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución será notificada a la persona interesada y comunicada a la unidad donde presta servicios.

En caso de resolución denegatoria, se pondrá en conocimiento de los/as representantes del personal con presencia en la Mesa General de Negociación de la Función Pública.

En la resolución deberá constar, por lo menos, el horario de referencia y, en su caso, las condiciones de presencia obligatoria, el sentido del informe relativo a las necesidades del servicio, la documentación acreditativa de la causa alegada por el empleado o empleada y el tramo horario según el horario de cierre del edificio en el que está prestando servicios.

• Compensación horaria en la flexibilidad por conciliación familiar y laboral:

El personal con horario laboral flexible podrá compensar los eventuales incumplimientos de la jornada laboral en cómputo mensual en el mes siguiente a aquel en que se produjeran.

• Cese en la prestación del servicio en horario flexible por conciliación familiar y laboral:

La concesión de la flexibilidad por conciliación podrá quedar sin efecto mediante la correspondiente resolución por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

- A petición del propio trabajador o trabajadora. En este supuesto no es necesario alegar ninguna causa concreta, sólo la voluntad manifestada por escrito y de manera expresa por la persona interesada será suficiente para que la Administración deje sin efecto dicho horario. La petición se presentará ante el mismo órgano al que tuvo que dirigir la comunicación (secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente en el caso de las entidades públicas instrumentales). En este supuesto, deberá emitirse la correspondiente resolución dejando sin efecto la flexibilidad por conciliación y asignando el horario que corresponda.

- Por desaparecer las causas por las que se solicitó, previstas en el artículo 44 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

- Por necesidades del servicio. Procederá el cese en este supuesto cuando de las necesidades del servicio se precisara el establecimiento o modificación, en su caso, de condiciones diarias de presencia obligatoria dentro del horario de referencia solicitado por el empleado o empleada, tras su negativa a la propuesta efectuada por la Administración.

La resolución de cese del horario flexible será dictada por la secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente en el caso de las entidades públicas instrumentales.

La resolución de cese en el disfrute del horario flexible deberá ser notificada a la persona interesada con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de efectividad, y comunicada al órgano administrativo donde presta servicios.

• Adaptación de las resoluciones de flexibilidad por conciliación previas a la entrada en vigor de la orden conjunta:

A fin de adaptar las resoluciones existentes a la entrada en vigor de la orden, cada consellería/ente deberá comunicar a las personas interesadas la necesidad de adaptar la resolución de concesión a lo previsto en dicha orden, debiendo presentar nueva solicitud según el modelo acordado y adjuntando la documentación acreditativa que corresponda, excepto la que ya le conste a la Administración.

La nueva resolución administrativa mantendrá las condiciones establecidas en la resolución inicial siempre que sean compatibles con la Orden conjunta de 20 de diciembre de 2013.

2º) Flexibilidad automática:

• Ámbito subjetivo:

La flexibilidad automática es una modalidad de horario flexible a la que puede acogerse todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de la orden, siempre y cuando su disfrute no afecte a las necesidades del servicio.

No obstante lo señalado, es necesario tener en cuenta las peculiaridades de los puestos de trabajo que, en atención a las competencias asumidas por la unidad y a las necesidades del servicio, tienen asignado un horario especial (oficinas de registro, unidades de atención a la ciudadanía, unidades con turnos, horario de tarde, guardias o similares). En estos supuestos, la propia configuración de la flexibilidad horaria, con una parte fija de presencia diaria, resulta incompatible con la propia configuración del puesto de trabajo que tenga un horario especial, por lo que, con carácter general, se denegará su disfrute.

En el supuesto de personal que tenga asignada una jornada laboral inferior a la oficial, se denegará con carácter general, salvo en el supuesto de contratos de relevo que tengan jornada ordinaria.

• Tramitación:

En la intranetde la Xunta de Galicia, concretamente en el Portal del empleado/a (PortaX), estará disponible el modelo de comunicación de flexibilidad automática que se deberá cumplimentar, imprimir y firmar. En el caso de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, se adjunta un modelo en la presente instrucción (anexo II).

Por lo tanto, se trata de una comunicación de la persona interesada y no de una solicitud, por lo que no hay resolución administrativa de concesión; sólo será necesaria la resolución en caso de denegarse o suspenderse temporalmente por razones de servicio.

La comunicación se dirigirá a la secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales en el caso de servicios centrales, o en las jefaturas territoriales en el caso de servicios periféricos. El personal que preste servicios en las delegaciones territoriales de la Conselleríade Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia presentará la comunicación en la respectiva jefatura territorial de esta consellería.

El servicio/unidad de gestión del personal será el/la encargado/a de verificar que se cumplen los requisitos para acogerse a la flexibilidad automática: si entra en el ámbito subjetivo de la orden, si está en servicio activo, si los nombres y apellidos son correctos, si tienen asignado algún otro horario o si la comunicación está firmada, entre otras.

En caso de que no esté adecuadamente cumplimentada se deberá requerir a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la deficiencia detectada.

El tiempo máximo de tramitación es de 15 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la comunicación o enmienda en el órgano competente (secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales en el caso de servicios centrales, o en las jefaturas territoriales en el caso de servicios periféricos). Por lo tanto, en cualquier momento antes de que transcurra dicho plazo, podrá ser validada por el servicio/unidad de gestión de personal. Una vez transcurridos los 15 días hábiles, se entenderá validada por silencio administrativo positivo.

Excepcionalmente, podrá denegarse la prestación de servicios bajo esta modalidad de flexibilidad horaria por las siguientes causas:

1º. Por necesidades del servicio debidamente justificadas. A tal efecto, estas necesidades del servicio deben ser apreciadas por la persona titular del centro directivo donde presta servicios el empleado o empleada, por lo que cada secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales deberá recabar la conformidad o disconformidad de dicha persona responsable, por cualquier medio que permita tener constancia de su pronunciamiento al respecto.

2º. Por la negativa del trabajador o trabajadora a firmar el documento de custodia de llaves, cuando no exista otra alternativa de acceso al edificio en el momento de la solicitud.

La resolución denegatoria será emitida por la secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales en el caso de servicios centrales, o en las jefaturas territoriales en el caso de servicios periféricos.

• Compensación:

La parte fija del horario flexible, es decir, de 9.00 a 14.30 horas, es el horario de presencia obligada para todo el personal acogido a la flexibilidad automática. Por lo tanto, los eventuales desvíos en la parte fija (de 9.00 a 14.30 horas), no serán recuperables (ni por flexibilización ni por compensación).

El personal podrá compensar los eventuales incumplimientos del cómputo mensual de horas de la parte flexible de su horario dentro de la parte flexible del horario del mes natural siguiente a aquel en que se produjeran.

• Suspensión en la prestación del servicio en horario flexible:

La persona titular del centro directivo donde presta servicios el trabajador o trabajadora podrá solicitar la suspensión de la flexibilidad horaria concedida cuando necesidades del servicio debidamente motivadas así lo justifiquen.

Corresponde a la secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales en el caso de servicios centrales, o en las jefaturas territoriales en el caso de servicios periféricos, acordar dicha suspensión, por el tiempo estrictamente necesario, que no será superior a dos meses prorrogables por períodos iguales y hasta un máximo de seis meses.

Transcurrido el período de suspensión, deberá ser emitida nueva resolución, bien dejando sin efecto el disfrute del horario flexible, en cuyo caso habrá que asignar el correspondiente horario al trabajador o trabajadora, o bien reponiendo el horario flexible.

La suspensión en el disfrute del horario flexible deberá ser notificada al empleado o empleada con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de efectividad, y comunicada a la persona responsable del órgano administrativo donde presta sus servicios.

• Cese en la prestación del servicio en horario flexible automático:

La prestación del servicio en horario flexible podrá ser revisada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

- Por causas que alteren sustancialmente las condiciones y los requisitos en el momento de la validación de la comunicación. La persona responsable de la unidad administrativa donde preste servicios el empleado o empleada deberá emitir informe en relación con la modificación de dichas condiciones o requisitos: modificación de las funciones asignadas a la unidad, supresión o modificación de la unidad, cambio de dependencia de centro directivo o de la unidad administrativa, cambio de unidad administrativa del trabajador o trabajadora, o similares. El informe de la persona titular del centro directivo será remitido a la secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales en el caso de servicios centrales, o en las jefaturas territoriales en el caso de servicios periféricos, a efectos de dictar la correspondiente resolución.

- A petición del empleado o empleada. En este supuesto no es necesario alegar ninguna causa concreta, sólo la voluntad manifestada por escrito y de manera expresa por la persona interesada será suficiente para que la Administración deje sin efecto dicho horario. La petición se presentará ante el mismo órgano al que tuvo que dirigir su comunicación. En este supuesto, deberá emitirse la correspondiente resolución dejando sin efecto la flexibilidad automática y asignando el horario que corresponda.

- Por necesidades del servicio, debidamente motivadas. Las necesidades del servicio deben ser apreciadas por la persona responsable de la unidad donde presta servicios el empleado o empleada. A tal efecto, emitirá un informe que será remitido a la secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales en el caso de servicios centrales, o en las jefaturas territoriales en el caso de servicios periféricos, a efectos de que dicte la correspondiente resolución.

A diferencia de la suspensión, en este supuesto previsiblemente las necesidades del servicio se mantendrán con carácter indefinido, por lo que para evitar su afección es necesario dejar sin efecto el horario flexible del empleado o empleada.

La resolución de cese del horario flexible será dictada por la secretaría general, secretaría general técnica, Dirección General de Centros y Recursos Humanos u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales en el caso de servicios centrales, o en las jefaturas territoriales en el caso de servicios periféricos.

El cese en el disfrute del horario flexible deberá ser notificado al empleado o empleada con una antelación mínima de 15 días naturales y comunicado al responsable de la unidad administrativa donde presta servicios.