Articulo 4 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regime...alucia y Extremadura
Articulo 4 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura
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»Artículo 4. Cuantía de la renta agraria.
Vigente
1. La cuantía de la renta agraria se fija según el número de jornadas reales cotizadas que se acrediten para obtener el derecho a la renta, y será igual al porcentaje siguiente del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
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2. (Derogado).
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
(BOE de 23-09-2011) en vigor desde 01-01-2012