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Articulo 4 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura

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Artículo 4. Cuantía de la renta agraria.

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1. La cuantía de la renta agraria se fija según el número de jornadas reales cotizadas que se acrediten para obtener el derecho a la renta, y será igual al porcentaje siguiente del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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2. (Derogado).