Articulo 4 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-
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»Artículo 4. Naturaleza.
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La Renta Básica Extremeña de Inserción tiene carácter finalista, se otorgará al titular en beneficio de todos los miembros de la unidad familiar, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que ha sido concedida. Será intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente, en los términos que determine el juez o tribunal.
