Articulo 4 Renta garantizada de ciudadanía de Cataluña
Artículo 4. Carácter complementario y subsidiario de la renta garantizada de ciudadanía
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La renta garantizada de ciudadanía es compatible y complementaria con las rentas del trabajo a tiempo parcial, cuando los ingresos sean inferiores al umbral del indicador de renta de suficiencia de Cataluña. Inicialmente, solo es compatible para las familias monoparentales con hijos a cargo y la aplicación de la compatibilidad finaliza con la generalización de la compatibilidad de la renta garantizada de ciudadanía con todas las rentas del trabajo derivadas de contrato a tiempo parcial. En este caso, la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía es por el importe de la diferencia entre las rentas del trabajo y el importe de la prestación.
2. La renta garantizada de ciudadanía es subsidiaria de todas las ayudas, los subsidios, las prestaciones o las pensiones de cualquier administración a que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación, y la renta garantizada de ciudadanía constituye la última red de protección social.
3. La renta garantizada de ciudadanía es también subsidiaria de los ingresos de cualquier tipo a los que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación, a excepción de los ingresos de las prestaciones a las que se refiere el apartado 4.
4. Son compatibles con la percepción de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, y no computan como ingresos para determinar el umbral económico, las prestaciones económicas, públicas y privadas de dependencia, de becas escolares de comedor y transporte, de urgencia para evitar desahucios, de becas públicas para estudiar (de bachillerato o universitarias) y las que existan o se puedan establecer con la finalidad explícita de complementar la renta garantizada de ciudadanía. Tampoco se computan como ingresos para determinar el umbral económico las ayudas económicas no regulares y puntuales por parte de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inferiores a dos veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, que se acrediten debidamente.
5. Los perceptores de ayudas y prestaciones estatales de desempleo y para el empleo y los perceptores de pensiones contributivas y no contributivas de la seguridad social no tienen derecho a la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, sin perjuicio de lo regulado por la disposición adicional tercera sobre los supuestos de complementariedad.
- Artículo modificado (4 (apdo. 4)) por LEY 1/2020, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía.
(GC de 20-02-2020) en vigor desde 21-02-2020
