Articulo 4 reparto del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local
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»Artículo 4. Distribución
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1. El fondo adicional de 1.500.000 euros dotado en la aplicación presupuestaria 21.01.811B.460.1 será distribuido a partes iguales entre los municipios fusionados en los últimos diez años.
2. La Dirección General de Administración Local comunicará a la Dirección General de Planificación y Presupuestos los ayuntamientos que participarán en el Fondo de Cooperación Local por estos conceptos, en el plazo de tres días desde la publicación de esta orden.
