Articulo 4 Reprogramación celular con finalidad exclusivamente terapéutica
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Artículo 4. Prohibición para uso reproductivo.

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De acuerdo con el Protocolo Adicional al Convenio de 4 de abril de 1997 para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, por el que se prohíbe la clonación de seres humanos, se prohíbe la investigación mediante el uso de técnicas de reprogramación celular con células somáticas humanas para originar preembriones con fines reproductivos. Igualmente, se prohíbe la investigación mediante el uso de las mencionadas técnicas con cualesquiera otros fines distintos a los regulados en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2007 en vigor desde 18-04-2007