Articulo 4 Requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos
Artículo 4. Entidad organizadora.
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1. Se entiende por entidad organizadora la persona física o jurídica, pública o privada, que organiza el espectáculo, en suelo público o privado, y que asume ante la administración y el público la responsabilidad de la celebración del espectáculo en todo aquello que la normativa de artículos pirotécnicos no establezca como responsabilidad exclusiva de la empresa de expertos, y será responsable del cumplimiento de la legislación autonómica y local de espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. La entidad organizadora nombrará a una persona responsable del espectáculo que velará por el cumplimiento, vigilancia y control de las medidas de seguridad establecidas en la normativa estatal de artículos pirotécnicos y en la autorización del espectáculo, como su plan de seguridad y/o plan de emergencia, en su caso.
3. La entidad organizadora atenderá, en todo momento, a las indicaciones de las autoridades de inspección presentes.
4. La entidad organizadora suscribirá un seguro de responsabilidad civil por daños materiales y personales, conforme al modelo normalizado previsto en el anexo II de este Decreto.
