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Articulo 4 Requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago

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Norma 4. Documento Informativo de las Comisiones.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 19/2018 y en los correspondientes desarrollos reglamentarios, los proveedores de servicios de pago facilitarán al cliente o potencial cliente, gratuitamente, y con suficiente antelación con respecto a la fecha de celebración de un contrato de cuenta de pago, un Documento Informativo de las Comisiones, en papel o en otro soporte duradero, en el que figuren los términos normalizados relativos a los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, junto con las comisiones aplicables a cada uno de dichos servicios, en caso de que los ofrezcan.

2. Según establece el artículo 16 del Real Decreto-ley 19/2017, el Documento Informativo de las Comisiones deberá:

a) ser breve e independiente;

b) tener una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura;

c) utilizar caracteres de un tamaño legible;

d) en caso de que el original se haya elaborado en color, no perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro;

e) redactarse en el idioma acordado por las partes;

f) ser preciso, y no inducir a error;

g) expresar las cantidades que en él figuren en la moneda de la cuenta de pago, o en otra moneda de la Unión pactada entre las partes;

h) llevar en la parte superior de la primera página el título «Documento Informativo de las Comisiones», junto a su símbolo común, para permitir diferenciarlo de otros documentos, e

i) indicar expresamente que contiene las comisiones aplicables a los servicios más representativos asociados a la cuenta de pago y que la información precontractual o contractual completa sobre el conjunto de los servicios ofrecidos figura en otros documentos.

3. Para su elaboración, los proveedores de servicios de pago deberán utilizar la plantilla contenida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del Documento Informativo de las Comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [en adelante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34] y atenderán estrictamente las instrucciones contenidas en dicha norma, lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2017 y lo establecido en la presente circular, en particular en su anejo 2.

4. Cuando los proveedores de servicios de pago elaboren el Documento Informativo de las Comisiones, deberán velar por que la preceptiva brevedad del documento garantice, en todo caso, la comprensión por los clientes o potenciales clientes de la información allí contenida y facilite la comparabilidad entre las ofertas de distintos proveedores.

5. Al elaborar el Documento Informativo de las Comisiones, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34, los proveedores de servicios de pago no incluirán el cuadro «indicador de costes totales».

6. Los proveedores de servicios de pago deberán elaborar y proporcionar a sus clientes o potenciales clientes un Documento Informativo de las Comisiones por cada tipo de cuenta de pago que ofrezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2019 en vigor desde 05-04-2019