Articulo 4 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair
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»Artículo 4. Disposiciones más favorables
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1. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las disposiciones más favorables que puedan resultar de:
a) acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre la Unión, sola o con sus Estados miembros, por una parte, y uno o más países terceros, por otra parte, o
b) acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o más Estados miembros y uno o más países terceros.
2. La presente Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de adoptar o mantener disposiciones más favorables para los nacionales de países terceros a los cuales sea aplicable la presente Directiva en lo que respecta al artículo 10, apartado 2, letra a), y a los artículos 18, 22, 23, 24, 25, 26, 34 y 35.
