Articulo 4 Requisitos de seguro de compañías y operadores aéreos
Artículo 4. Principios del seguro
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Copiloto jurídico
1. Las compañías aéreas y operadores aéreos mencionados en el artículo 2 estarán asegurados de conformidad con el presente Reglamento en cuanto a su responsabilidad específica de aviación respecto de los pasajeros, el equipaje, la carga y terceros. Los riesgos asegurados incluirán actos de guerra, terrorismo, secuestro, actos de sabotaje, apoderamiento ilícito de aeronaves y disturbios sociales.
2. Las compañías aéreas y los operadores aéreos garantizarán que la cobertura del seguro existe para cada uno de los vuelos independientemente de si la aeronave explotada está a su disposición en propiedad o a través de cualquier tipo de contrato de arrendamiento financiero, o mediante servicios conjuntos o de franquicia, reparto de códigos o cualquier otro acuerdo del mismo tipo.
3. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las normas sobre responsabilidad derivadas de:
- los Convenios internacionales en los que los Estados miembros y/o la Comunidad son Partes,
- el Derecho comunitario, y
- el Derecho nacional de los Estados miembros.
