Cuarto. Res. de 15 de junio de 2026, del ISM, automatización de ciertos actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar
Cuarto. Utilización del sello electrónico.
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Copiloto jurídico
Para la realización de comunicaciones automatizadas de actos de trámite y para la resolución automatizada a que se refiere el resuelve tercero se utilizará el sello electrónico de la entidad establecido por la Resolución de 2 de julio de 2021, del Instituto Social de la Marina por la que se crea el sello electrónico del Instituto Social de la Marina.
Las comunicaciones y resoluciones que se emitan de forma automatizada conforme a este resuelve, recogerán expresamente, además del contenido establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo siguiente:
a) Su condición de acto administrativo automatizado.
b) El sello electrónico de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.
c) El órgano que ha de considerarse responsable a efectos de impugnación, en el caso de las resoluciones.
El Código Electrónico de Autenticación (CEA) permitirá verificar la autenticidad del documento generado automáticamente, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la Sede Electrónica de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 42.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
