Articulo 4 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Articulo 4 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 4. Subproductos

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A los efectos de la consideración, tramitación, evaluación, aprobación y otros aspectos relevantes para los subproductos en la Comunitat Valenciana, se estará a lo que prevé el artículo 4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo aplicable.

La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular es el ente encargado de desarrollar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana las competencias autonómicas atribuidas por la Ley 7/2022 en materia de subproductos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022