Cuarta RESOLUCIÓN de 10 ...País Vasco

Cuarta. RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2025, País Vasco

Ver Indice
»

Cuarta.- Cumplimiento de requisitos y protección de datos de carácter personal.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.– Cumplimiento de requisitos de participación:

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos será, con carácter general, la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos, a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, mediante la consulta a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones públicas o al organismo que expida la certificación.

Las consultas se efectuarán en todos los casos y para todos los aspirantes, salvo que conste oposición expresa y motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento.

En el caso de manifestar una oposición motivada, junto a esta, deberá aportarse necesariamente, los documentos a cuya consulta se opone.

Los servicios prestados en otros Cuerpos de la Policía del País Vasco deberán alegarse con la aportación de una copia simple del documento acreditativo.

2.– Protección de datos de carácter personal.

La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que, en la solicitud por parte de cada persona aspirante, se prestará consentimiento expreso e inequívoco para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el presente procedimiento selectivo.

Quienes presenten solicitudes de participación en el presente procedimiento selectivo consienten que sus datos de carácter personal sean tratados en la forma y al objeto señalado en estas bases y puedan ser y cedidos en los términos legalmente previstos.

El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud se considerarán válidos. Los posibles errores en su consignación, así como la comunicación a la Academia Vasca de Policía y Emergencias, o a la Dirección de Coordinación de Seguridad (a través del Área de Coordinación de Policías Locales) durante la gestión de la bolsa, de cualquier cambio que se produzca en los mismo es responsabilidad exclusiva de quien realiza la solicitud.

El tratamiento de los datos, la cesión a terceros, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos y demás normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos».

– Responsable del tratamiento: Academia Vasca de Policía y Emergencias. Departamento de Seguridad.

– Finalidad y usos previstos del tratamiento: gestión y seguimiento de los procesos selectivos del personal de los órganos y servicios englobados en el sistema de seguridad pública de Euskadi, de los servicios privados de seguridad y del resto de servicios dedicados a procurar la seguridad de la ciudadanía, así como de otras personas que, sin pertenecer a los servicios de seguridad pública, tengan interés profesional o cuya actividad incida en el desarrollo de los mismos.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real decreto Legislativo 2/2018, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

– Personas destinatarias de la información: otros órganos de la Comunidad Autónoma, otros órganos de la administración local, Dirección de Función Pública. Otras administraciones y empresas de la CAE para los fines propios del proceso selectivo.

– Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se explican en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el sitio web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/128100-capa2-es.shtml

A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la solicitud, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente a la Academia Vasca de Policía y Emergencias o a la Dirección de Coordinación de Seguridad (a través del Área de Coordinación de Policías Locales) durante la gestión de la bolsa.