Apartado 4. Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales
Apartado 4. Contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión.
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El modelo de plan de ajuste que se apruebe para dar cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 40 de Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y al ACDGAE de 11 de mayo de 2026, habrá de atender a estos criterios:
a) Las previsiones tendenciales de ingresos corrientes deberán ser consistentes con el promedio de los ingresos efectivamente obtenidos por la entidad local en los tres últimos ejercicios y con la previsión del crecimiento del Producto Interior Bruto nominal incluida en el Informe de Situación de la Economía Española del año 2025, al que se refiere el artículo 15.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, elaborado por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que es del 4,3% en 2026, del 4,2% en 2027 y del 4,0% en 2028.
b) Las proyecciones tendenciales de los gastos corrientes, excluidos los gastos financieros, se basarán en una tasa de variación coincidente con la evolución del IPC, para lo que se considerarán las tasas de variación del deflactor del PIB, del 2,1% en 2026, del 2,0% en 2027, y del 1,9% en 2028, que se incluyen en el Informe antes mencionado.
Las proyecciones tendenciales a las que se refieren las letras a) y b) se facilitarán a cada ayuntamiento en el simulador que tienen disponible en la aplicación de Planes de Ajuste, pudiendo consultarlas y, en su caso, modificarlas de forma motivada.
c) Conforme al artículo 45 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, el plan de ajuste deberá incorporar:
– En relación con los gastos de funcionamiento, correspondientes a los capítulos 1 y 2 del estado de gastos, deberán ajustarse al menos en un 5 por 100 en el primer ejercicio presupuestario posterior a la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación y no aumentarlos en los dos ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio presupuestario, podrán incrementarlos en una tasa de variación interanual que no supere a la que se identifique a efectos de la aplicación de la regla de gasto.
– Recoger una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasas o precios públicos.
– En relación con los tributos, ha de recoger los requisitos indicados en el apartado 3 del artículo 45 citado.
– Los ingresos corrientes habrán de ser suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma.
– La descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales y medidas de ingresos o gastos que se vayan a implementar, entre ellas las que puedan referirse a modificaciones organizativas y a la reducción del sector público de la entidad local.
El plan de ajuste tendrá una vigencia análoga al período de amortización del préstamo que se formalice y deberá garantizar el futuro cumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores, según la normativa de morosidad, y del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como una mejora progresiva de las magnitudes del ahorro neto y del remanente de tesorería, debiendo ser de signo positivo al menos en los tres últimos años del período de vigencia de aquel plan.
En el caso de que las entidades locales presenten un endeudamiento superior al 110 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, deberán reducirlo progresivamente.
A los efectos anteriores, se entenderá por ahorro neto la diferencia entre los derechos liquidados por ingresos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 5 del presupuesto, y las obligaciones reconocidas por gastos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 4 del presupuesto, minorada en la cuantía de las obligaciones reconocidas por el capítulo 9 del estado de gastos. Asimismo, se determinará el volumen de endeudamiento vivo en los términos recogidos en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
En cuanto al remanente de tesorería, se considerará el que se puede destinar para gastos generales, ajustado por el saldo de la cuenta 4131 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», salvo que no exista esta subdivisión, en cuyo caso se ajustará por la parte del saldo de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas» que correspondería a la 4131, y el saldo de cuentas equivalentes.
Por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se realizará un análisis y evaluación de los planes de ajuste, al objeto de comprobar la solvencia de las proyecciones de ingresos y gastos, así como la de los ajustes comprometidos por la entidad local para verificar si los planes garantizan la devolución de los fondos públicos.
Para su aceptación por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local el plan de ajuste, una vez evaluado, deberá cumplir, al menos, los objetivos y límites anteriores, en cuanto al período medio de pago a proveedores, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, al ahorro neto, al remanente de tesorería para gastos generales ajustado por los saldos de las cuentas antes citadas y al volumen de deuda.
