Cuarto. RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2026, Aragón
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»Cuarto. Saneamiento de los focos.
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Una vez efectuado el sacrificio y la eliminación higiénica de los cadáveres, alimentos y cualquier otro material de riesgo, se deberá someter las instalaciones a un proceso de limpieza, desinfección, desinsectación, desratización y obras de adecuación sanitaria, si fueran necesarias.
