Articulo 4 RESOLUCIONde11deagostode2008,delaDireccionGeneraldeAdministraciondeJusticia,porlaqueseregulaelregimendevacaciones,permisos,licenciasyreduccionesdejornadadelpersonalfuncionarioalserviciodelaAdministraciondeJusticiadelaComunidadAutonomadeAragon.
4.-PERMISOS
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En la tramitación de los permisos imperará el principio de buena fe tanto en su solicitud como en su concesión.
La solicitud de los permisos se realizará mediante el modelo establecido y dirigido a la Dirección General de Administración de Justicia, que será competente para su resolución, acompañado del informe preceptivo del Secretario Judicial oresponsable de la Unidad, Órgano o Servicio Judicial o en su caso de su comunicación al mismo órgano responsable.
Las solicitudes de permisos deberán hacerse con carácter general con una antelación mínima de 15 días naturales previos a su disfrute, salvo el permiso por asuntos particulares que deberá realizarse con al menos 5 días hábiles de antelación. Lasolicitud también podrá hacerse con antelación inferior, incluso en el mismo día del disfrute del permiso o con posterioridad al mismo, cuando por cualquier motivo justificado no se pudo realizar con anterioridad, lo que se hará constar en lasolicitud.
Si se disfruta un permiso sin haberse concedido expresamente o por silencio administrativo el permiso podrá considerarse como de asuntos particulares cuando la Dirección General de Administración de Justicia dicte dentro del plazo establecidoresolución denegatoria del mismo. Igual consideración tendrá la solicitud de un permiso sin la antelación señalada en el párrafo anterior cuando no exista motivo justificado para ello.
En ningún caso podrán realizarse guardias o encontrarse en situación de disponibilidad de guardia en fechas coincidentes con los días de permiso autorizados.
El disfrute de estos permisos no afectará a los derechos económicos de los funcionarios.
4.1.-Permiso por asuntos particulares.
Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, previo aviso de cinco días hábiles como mínimo, de hasta nueve días de permiso al año por asuntos particulares, de acuerdo con el artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o los días queproporcionalmente corresponda si el tiempo trabajado fuera menor.
La autorización para disfrutar el permiso por asuntos particulares está siempre subordinada a las necesidades del servicio, sin que sea preciso que el funcionario alegue razones para solicitarlo ni presente justificación.
El permiso por asuntos particulares no podrá acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
Para que no exista esta acumulación deberá mediar al menos un día hábil entre la finalización de las vacaciones y el disfrute de los días por asuntos particulares, o a la inversa.
No podrá asignarse guardia de disponibilidad en el sábado, domingo, día festivo o no laborable que medie entre el día precedente y siguiente al disfrute de periodos de vacaciones y/o permiso por asuntos particulares, o viceversa.
Los funcionarios podrán distribuir dichos días a su conveniencia, sin perjuicio de las necesidades del servicio.
Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas judiciales y fiscales, con excepción de los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionalesde permiso por asuntos particulares. Para generar el derecho a estos dos días más de asuntos particulares, el funcionario deberá estar en situación de servicio activo a esas fechas. Los mismos sólo podrán ser disfrutados en las dos semanasinmediatamente posteriores.
Los días de permiso por asuntos particulares podrán ser disfrutados hasta el 15 de enero del año siguiente, estando su disfrute sujeto en todo su caso a las necesidades del servicio y al cumplimiento de los mínimos establecidos en el apartado 2.4de esta Resolución, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos a dicha fecha.
Además de los nueve días por asuntos particulares, los funcionarios, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Este derecho se hará efectivo a partir del día siguiente al cumplimiento del trienio.
4.2.-Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. (Plan Concilia)
Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistenciaa tratamientos basados en técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario y previa justificación.
El funcionario que opte por la adopción o el acogimiento permanente o preadoptivo tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo para realizar los trámites administrativos requeridos por la Administración competentes durante el tiempo necesario, con la justificación previa de que se han de realizardentro de la jornada de trabajo.
En ambos supuestos la duración del permiso se extenderá por el tiempo necesario para la práctica de los exámenes y técnica de preparación al parto programado, para llevar a cabo el tratamiento o de fecundación o para los trámites administrativospreceptivos de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
Simultáneamente, o con posterioridad a la solicitud del permiso, el funcionario deberá acreditar documentalmente la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
4.3.-Permiso por maternidad (Plan Concilia)
Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá aopción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por la maternidad,podrá optar por el que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permisode maternidad inicialmente cedido aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que corresponda en caso de discapacidad del hijo o parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del empleado público, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que en esta resolución se establecen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximode trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
El tiempo de permiso por maternidad ha de empezar a computarse a partir de la fecha en que la funcionaria lo desee, expresándolo en su solicitud, y siempre que la fecha esté incluida dentro de las 10 semanas anteriores al parto, o en último caso,a partir de la fecha del parto.
En el supuesto de petición de inicio del permiso antes del parto, junto a la solicitud de permiso se acompañará documento justificativo de encontrarse en el periodo de 10 semanas anteriores al parto. Posteriormente, también deberá acreditarse mediante certificado médico oficial o presentación del Libro de Familia, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.
El traslado del funcionario/a que se halle en el disfrute del permiso por maternidad, tendrá efectividad a partir de la finalización de la misma.
4.4.-Permiso por adopción o acogimiento (Plan Concilia)
El permiso por adopción, tanto preadoptivo como permanente o simple, tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cadahijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda darderecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan.
En los supuestos de adopción internacional, con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el apartado siguiente y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo comopermanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial o administrativa por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por adopción o acogimiento, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso a reintegrase a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrutedel permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia de Aragón, debiendo tener el acogimiento simple una duración noinferior a un año.
Durante el disfrute de éste permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Junto a la solicitud se acompañará la resolución administrativa o judicial de acogimiento o, en su caso, la resolución judicial de adopción. En el supuesto de disfrute del permiso de adopción internacional previamente a la resolución judicial oadministrativa por la que se constituya la adopción o el acogimiento deberá acompañarse a la solicitud documento acreditativo del inicio del trámite de adopción o acogimiento, aportándose con posterioridad dicha resolución.
El traslado del funcionario que se halle en el disfrute del permiso por adopción o acogimiento tendrá efectividad a partir de la finalización de la misma.
Será incompatible el disfrute de los permisos por adopción y acogimiento si ambos recaen en el mismo menor.
4.5.-Adopción internacional (Plan Concilia)
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además del permiso establecido en el apartado anterior, a un permiso de hastados meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
4.6.-Permiso por paternidad (Plan Concilia)
Tendrá una duración del periodo más beneficioso de quince días naturales o diez días laborables, a disfrutar por el padre o el otro progenitor desde la fecha de nacimiento o de la decisión administrativa o judicial por la que se constituya laadopción (incluyendo en el cómputo el día del nacimiento o la adopción o acogimiento).
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por maternidad o permiso por adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo.
En los casos previstos en este apartado, el tiempo transcurrido en la situación de permiso por paternidad se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del funcionario y, en su caso,del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso y, en su caso durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo sedetermina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por paternidad, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso a reintegrase a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso,así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
El funcionario deberá acredita tal circunstancia mediante la presentación de fotocopia del Libro de Familia o certificación de la inscripción en el Registro.
4.7.-Permiso por lactancia (Plan Concilia)
Los funcionarios tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y alfinal de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijo a cuidar.
A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resulte en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad.
La opción voluntaria de la modalidad de licencia retribuida hace necesaria la permanencia en servicio activo, durante el periodo de tiempo necesario hasta que el hijo del que trae causa alcance los 12 meses de edad real. En consecuencia no cabráautorizar el pase a la situación de excedencia voluntaria, con anterioridad al cumplimiento de la edad de doce meses del hijo que trae causa la licencia por lactancia, a aquellos funcionarios que hayan disfrutado previamente dicha licenciaretribuida, sin haber procedido previamente a la regularización de sus haberes.
Igualmente no cabrá autorizar permiso por lactancia en la modalidad de licencia retribuida de cuatro semanas, cuando hayan transcurrido más de 17 semanas desde el nacimiento del hijo del que trae causa, salvo casos de parto múltiple, añadiendodos semanas por cada hijo adicional.
En el supuesto de permiso por lactancia que se disfruta en la modalidad de reducción de jornada cabrá autorizar el cambio de progenitor, previa acreditación de la interrupción del disfrute del otro progenitor.
Simultáneamente a la solicitud del permiso el funcionario deberá acreditar documentalmente la fecha de nacimiento del hijo mediante la presentación de fotocopia del Libro de Familia; y asimismo, se deberá justificar documentalmente que el otroprogenitor trabaja y no disfruta a su vez del citado permiso.
4.8.-Permiso por fallecimiento de un familiar
Por fallecimiento de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Este permiso con carácter general deberá tomarse inmediatamente a producirse el hecho causante; el Director General de Administración de Justicia podrá acordar excepcionalmente y por causas justificadas aplazar su disfrute, a petición delsolicitante.
Con posterioridad al disfrute del permiso, y junto a la propia solicitud del mismo de no haber podido remitirla con anterioridad, el interesado deberá presentar documentación justificativa del fallecimiento del familiar.
4.9.-Permiso por accidente o enfermedad grave de un familiar (Plan Concilia)
Los funcionarios tendrán derecho a cinco días laborables por accidente o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos; que se utilizará durante el proceso terapéutico del quetrae causa y debidamente justificado. Por accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de afinidad, tres días hábiles cuando se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distintalocalidad.
Se entenderá como enfermedad grave la hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, así como cuando sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad.
Este permiso será concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad u hospitalización
En el caso de que la hospitalización fueses inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estadohospitalizado.
En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, los días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternos, a petición del personal.
Este permiso será compatible con la reducción de jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los díasutilizados en este permiso retribuido.
Con posterioridad al disfrute del permiso, y junto a la propia solicitud del mismo de no haber podido remitirla con anterioridad, el interesado deberá presentar documentación justificativa del accidente o enfermedad grave del familiar.
4.10.-Permiso por traslado de domicilio habitual
Los funcionarios tendrán derecho a un permiso de un día hábil por traslado de domicilio sin cambio de residencia. Dicho permiso se entenderá referido al día en los que se produzca el traslado de domicilio.
Con posterioridad al disfrute del permiso el interesado deberá aportar documentación justificativa del traslado de domicilio efectuado.
4.11.-Permiso por exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud
Los funcionarios que precisen concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, tendrán derecho a la concesión de un permiso durante los días de la celebración, aunque la realización de laprueba o examen se efectúe fuera de la jornada de trabajo.
En los términos «exámenes finales» y «pruebas» definitivas de aptitud y evaluación deben entenderse incluidos los que tengan carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa establecido para la obtención de un título académico oprofesional.
Los exámenes o pruebas definitivas habrán de tener lugar en centros oficiales.
Asimismo, deben entenderse incluidos los ejercicios de pruebas selectivas previstos en las correspondientes convocatorias para ingreso en las distintas Administraciones Públicas.
Con posterioridad al disfrute del permiso el interesado deberá aportar documentación justificativa del mismo (justificante de asistencia, etc.).
4.12.-Permiso por funciones representativas y formación
Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación de personal, en los términos en que se establece en la normativa vigente.
4.13.-Permiso por deber inexcusable o de carácter público o personal
Los funcionarios tendrán derecho a la concesión de permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
Se deberá aportar documento justificativo para cada uno de los supuestos contemplados.
Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa, incluyendo entre otros los siguientes supuestos:
a) Citaciones de Juzgados y Tribunales de Justicia, Comisarías o cualquier otro organismo oficial.
b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
c) Trámites necesarios en organismos oficiales cuando coinciden con el horario de trabajo.
d) Asistencia a las reuniones de los órganos de gobiernos y comisiones dependientes de los mismos, cuando derive estrictamente del cargo electivo de los previstos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
e) Asistencia, como miembro, a las sesiones de un Tribunal de examen o de oposición, con nombramiento de la autoridad pertinente.
4.14.-Permiso por campaña electoral
Los funcionarios que se presenten como candidatos a los procesos electorales al Congreso de los Diputados y al Senado, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, a las Corporaciones Locales y al Parlamento Europeo, podrán serdispensados de la prestación del servicio durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
Junto a la solicitud se deberá acompañar documentación que acredite la inclusión del funcionario en la candidatura correspondiente, así como la duración de la campaña electoral.
4.15.-Permiso por nacimiento de hijos prematuros (Plan Concilia)
En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo lasretribuciones íntegras.
Se deberá aportar fotocopia compulsada del Libro de Familia y justificante médico en el que rehaga constar las circunstancias que motivaron la hospitalización del menor.
4.16.-Permiso por acompañamiento al médico a hijos y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad (Plan Concilia)
Los funcionarios tendrán derecho a ausentarse del trabajo para acompañar al médico a hijos menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedanvalerse por sí mismos o por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario.
4.17.-Permiso por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial (Plan Concilia)
Los funcionarios tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, conjustificación previa y debidamente acreditada.
