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Articulo 4 Responsabilidad medioambiental

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Artículo 4. Ámbito temporal de la responsabilidad medioambiental.

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Esta ley no será de aplicación a los daños medioambientales si han transcurrido más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que los causó.

El plazo se computará desde el día en el que haya terminado por completo o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.