Articulo 4 Ruido de C León

Articulo 4 Ruido de C. León

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Artículo 4. Atribuciones competenciales.

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1. Corresponden a la Comunidad de Castilla y León, las siguientes competencias:

a) La inspección y sanción, en las materias contempladas en esta Ley, de las actividades sujetas al régimen de autorización ambiental.

b) La alta inspección del resto de actividades y emisores acústicos, cuando sean competencia de los Municipios y Provincias, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

c) El control del cumplimiento de esta Ley dentro de su ámbito de actuación, la exigencia de la adopción de las medidas correctoras necesarias, el señalamiento de las limitaciones correspondientes en caso de incumplimiento de las medidas requeridas, así como la imposición de las sanciones administrativas que se deriven de las infracciones cometidas.

d) (Sin contenido).

e) La elaboración, aprobación, revisión e información pública de los mapas de ruido correspondientes a:

1) Infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias, cuya competencia sea de la Comunidad Autónoma.

2) Núcleos de población que excedan el término municipal.

3) Áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes requisitos de calidad acústica y que excedan el término municipal.

4) Aquellos previstos para la evaluación del ruido ambiente en determinadas zonas del territorio de la Comunidad.

f) La supervisión y aprobación de los mapas de ruido elaborados por los Municipios o por las Provincias.

g) La delimitación de las zonas de servidumbre acústica en los mapas de ruido a los que se refiere la letra e de este apartado y el establecimiento de restricciones en dichas zonas.

h) La suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica aplicables en un área acústica, en relación con las obras de interés público, de competencia de la Comunidad Autónoma.

i) La elaboración, aprobación, revisión y ejecución de los planes de acción en materia de contaminación acústica, correspondientes a los mapas de ruido a los que se refiere la letra e de este apartado y la correspondiente información al público.

j) La aprobación y supervisión de la aplicación de los planes de acción en materia de contaminación acústica elaborados por los Municipios o por las Provincias.

k) La declaración de un área acústica como zona de protección acústica especial, así como la elaboración, aprobación y ejecución del correspondiente plan zonal específico, cuando la competencia para elaborar el mapa del ruido del área corresponda a la Comunidad Autónoma.

l) La declaración de un área acústica como zona de situación acústica especial, así como la adopción y ejecución de las correspondientes medidas correctoras específicas, cuando la competencia para elaborar el mapa del ruido del área corresponda a la Comunidad Autónoma.

m) La delimitación de las zonas tranquilas en campo abierto.

n) Todos los aspectos relacionados con esta Ley que no sean competencia de las Administraciones Locales o de la Administración General del Estado.

2. Corresponden a los Municipios, las siguientes competencias:

a) La inspección y sanción, en las materias contempladas en esta Ley, de las actividades sujetas al régimen de licencia ambiental o de comunicación ambiental.

b) El control del cumplimiento de esta Ley, la exigencia de la adopción de las medidas correctoras necesarias, el señalamiento de las limitaciones correspondientes en caso de incumplimiento de las medidas requeridas, así como la imposición de las sanciones administrativas que se deriven de las infracciones cometidas dentro de su ámbito de actuación.

c) El control de la calidad acústica de los edificios, como paso previo a la concesión de la licencia de primera ocupación, en los municipios de más de 20.000 habitantes.

d) La elaboración, aprobación de la propuesta, revisión e información pública de los mapas de ruido correspondientes a:

1) Municipios de más de 20.000 habitantes.

2) Áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los requisitos de calidad acústica que sean de aplicación y que no excedan el término municipal.

3) Aquellos previstos para la evaluación del ruido ambiente en determinadas zonas del territorio de la Comunidad.

e) La delimitación de las zonas de servidumbre acústica en los mapas de ruido a los que se refiere el apartado anterior y el establecimiento de restricciones en dichas zonas.

f) La delimitación del área o áreas acústicas integradas dentro del ámbito territorial del municipio.

g) La suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica aplicables en un área acústica de competencia municipal.

h) La elaboración, aprobación de la propuesta, revisión y ejecución de los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a los mapas de ruido a los que se refiere la letra d de este apartado y la correspondiente información al público.

i) La declaración de un área acústica como zona de protección acústica especial, así como la elaboración, aprobación y ejecución del correspondiente plan zonal específico, cuando la competencia para elaborar el mapa del ruido del área corresponda al Municipio.

j) La declaración de un área acústica como zona de situación acústica especial, así como la adopción y ejecución de las correspondientes medidas correctoras específicas, cuando la competencia para elaborar el mapa del ruido del área corresponda al Municipio.

k) La declaración de zonas acústicamente saturadas, así como la adopción de las correspondientes medidas correctoras.

l) La delimitación de las zonas tranquilas en el municipio.

3. Corresponden a las Provincias, las siguientes competencias:

a) Con carácter subsidiario, la inspección y control en materia de ruido, de las actividades sujetas al régimen de licencia ambiental o de comunicación ambiental.

b) La elaboración, aprobación de la propuesta y revisión de los mapas de ruido de infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias cuya competencia sea de la Provincia y la correspondiente información al público.

c) Podrán elaborar, aprobar la propuesta y revisar los mapas de ruido de municipios de menos de 20.000 habitantes, y de aquellos correspondientes a las áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los requisitos de calidad acústica que sean de aplicación y que no excedan el término municipal, así como sus correspondientes planes de acción en materia de contaminación acústica, ejecutar estos últimos e informar al público.

d) La delimitación de las zonas de servidumbre acústica en los mapas de ruido a los que se refieren las letras b y c de este apartado y el establecimiento de restricciones en dichas zonas.

e) Con carácter subsidiario, el control del cumplimiento de esta Ley dentro de su ámbito de actuación, la exigencia de la adopción de las medidas correctoras necesarias y el señalamiento de las limitaciones correspondientes en caso de incumplimiento de las medidas requeridas.

f) El control de la calidad acústica de los edificios, como paso previo a la concesión de la licencia de primera ocupación, en los municipios de menos de 20.000 habitantes y con carácter subsidiario en los restantes municipios.

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